Cuando cobras dividendos por tener acciones, no recibes todo el dinero. Antes de llegar a tu cuenta, se le aplica una retención a cuenta del IRPF. Es decir, se trata de un adelanto que Hacienda cobra por anticipado y que luego se regulariza en tu declaración de la renta.
En otras palabras, la Agencia Tributaria te retiene un dinero para que el cobro de tus dividendos no quede sin tributar. Sin embargo, cuando realices la declaración de la renta, se arreglan las cuentas y es posible que incluso te tengan que devolver dinero. En este artículo te lo explicamos todo.

¿Cuánto se paga por los dividendos en España?
La retención por dividendos en España es del 19%. Sin embargo, los dividendos tributan en la base imponible del ahorro y como rendimientos del capital mobiliario y en la declaración del IRPF anual se aplican los siguientes tramos:
| Tramos de IRPF dividendos 2025 | Tipo aplicable |
| Los primeros 6.000 € | 19% |
| A partir de los 6.000 € hasta los 50.000 € | 21% |
| A partir de 50.000 € hasta los 200.000 € | 23% |
| A partir de los 200.000 € hasta los 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
De esta manera, la retención en el reparto de dividendos se ajusta con estos tipos al hacer la declaración de la renta.
Si, por ejemplo, has recibido 10.000 € en dividendos y ya se te retuvo el 19%, Hacienda te reclamará la diferencia hasta el 21% sobre lo que exceda de 6.000 € (los primeros 6.000 euros tributan al 19% y los 4.000 restantes al 21%).
Por otra parte, también existe la posibilidad de compensación de pérdidas y ganancias. Es decir, si ese mismo año has tenido pérdidas en bolsa, puedes compensarlas con lo que has ganado con estos dividendos. Esta compensación es de hasta un 25%.
Por ejemplo, si ganas 4.000 € en dividendos y pierdes 2.000 € al vender acciones, solo tributarás por 2.000 €.

¿Cuándo se ingresan las retenciones a Hacienda?
Las retenciones por dividendos no las paga directamente el accionista a Hacienda, sino que es la empresa que reparte los dividendos (o el intermediario financiero) quien se encarga de aplicar la retención correspondiente e ingresarla a Hacienda trimestralmente mediante el modelo 123.
Posteriormente, la empresa presenta un resumen anual (modelo 193) donde aparecen todos los pagos hechos a cada accionista, incluyendo las retenciones. Esa información también le llega a la Agencia Tributaria y aparece automáticamente en tus datos fiscales cuando haces la declaración de la renta.
En otras palabras, tú no tienes que ingresar nada de forma manual. Tu bróker ya te ingresará los dividendos con la correspondiente retención descontada.
Después, esta retención de los dividendos aparece reflejada en tus datos fiscales cuando haces la declaración. No tienes que hacer nada más que confirmar que los datos coinciden al hacer la declaración.
En definitiva, el momento de ingreso de la retención depende de la fecha en que el dividendo es exigible, o dicho de otra forma, cuando el accionista ya tiene derecho a cobrarlo.
¿Qué retenciones de dividendos aplicamos en un reparto de ganancias?
En este punto es donde todo se complica un poco. Dependiendo de tu situación y del origen del dividendo, la retención varía:
Persona física residente en España:
- Retención del 19% en origen (España).
- Se regulariza en la declaración del IRPF.
Persona física no residente:
- Retención fija del 19% en España (puede ser diferente si hay Convenio fiscal entre los dos países por Doble Imposición).
- No hace la declaración en España si no reside fiscalmente (tributa según las normas de su país).
Sociedad residente en la UE:
- Posibilidad de exención por la Directiva Matriz-Filial si se cumplen requisitos (participación mínima y antigüedad).
Sociedad no residente:
- Retención estándar del 19% (puede variar con convenios).
- Necesidad de justificar la residencia mediante formularios específicos.
Por ejemplo:
si un residente español cobra dividendos de una empresa de EE. UU., se le retiene un 15% allí (por norma general).
Además, en España se le aplica un 19%. Sin embargo, puedes reclamar ese 15% como deducción por doble imposición.
En estos casos es útil presentar el modelo W-8BEN, que permite reducir la retención en origen aplicando el tratado fiscal entre EE. UU. y España.
¿Cómo evitar la doble imposición de dividendos extranjeros?
La clave para no pagar impuestos dos veces por el mismo dividendo está en usar bien los convenios de doble imposición que España tiene firmados con muchos países.
En general, puedes deducirte en España el impuesto pagado en el extranjero, con un límite del menor entre:
- El impuesto pagado fuera.
- El impuesto que te tocaría pagar en España por ese mismo ingreso.
Eso sí, necesitarás justificantes de retención extranjera. En muchos casos, los brokers internacionales los proporcionan en sus extractos fiscales anuales.
Resumen de retenciones según el origen del dividendo
A continuación, te mostramos una tabla resumen debido a que las retenciones de los dividendos es un tema complejo, con muchos matices.
| Tipo de accionista | Origen del dividendo | Retención aplicable |
| Persona física residente | España | 19% |
| Persona física residente | Estados Unidos (país con convenio de doble imposición) | 15% en Estados Unidos + 19% en España. Con posibilidad de solicitar la devolución de la retención en el país de origen. |
| Persona física no residente | España | 19% (salvo convenio) |
| Sociedad residente en la UE | Otro país de la UE | Posibilidad de exención si cumple requisitos. |
| Sociedad no residente | 19% o según convenio. |


