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La fiscalidad en trading en España: cómo declarar tus ganancias e impuestos

La fiscalidad es un aspecto clave de cualquier inversión o actividad económica en general. Dependiendo de lo atractiva que esta sea, los rendimientos pueden variar sustancialmente. Por tanto, es un asunto que debemos de tener claro desde el principio, pese a las dificultades que esto tiene, especialmente si aún estás empezando y no cuentas con una base formativa sólida, como la que se adquiere en nuestro curso de trading desde cero gratis.

Y digo dificultades por que el marco fiscal de las inversiones mobiliarias en España ha sufrido muchos cambios en los últimos tiempos, creándose cierta “inseguridad jurídica” y descontrol. E inestabilidades pasadas suelen estar muy correlacionadas con inseguridades futuras.

El Gobierno de turno, dependiendo de su sesgo ideológico, suele legislar de una manera u otra.

¿Cómo tributan las ganancias del trading en España?

Hecha esta introducción, entremos en materia. Lo primero que tienes que saber es que, en efecto, por el trading se pagan impuestos en España.

El trading se enmarca fiscalmente en el mismo espectro que las inversiones en Bolsa. Es decir: la compraventa de acciones al contado, los ETFs, los futuros, las opciones, los warrants, el FX y los CFDs están sujetos a la misma fiscalidad.

Vemos aquí cómo no hay distinciones, a priori, entre los productos más indicados para el trading y los destinados a la inversión propiamente dicha (principalmente en función del plazo o duración de las posiciones); o entre aquellos que tienen apalancamiento y aquellos otros que carecen de él.

Pues bien, los beneficios procedentes de los productos de inversión y trading se consideran como rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales (en breve explicaremos la diferencia). Ambos se integran en la base imponible del ahorro del IRPF.

Pero vayamos por partes. En principio, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el principal impuesto directo que pagan los ciudadanos en España. Se calcula sobre los ingresos que obtienen a lo largo del año.

En cuanto a la base imponible del ahorro, se trata de la parte del IRPF que recoge los rendimientos e incrementos generados por tu dinero. Es decir, lo que ganas por invertir, ahorrar o vender activos.

Estos son los tramos vigentes que se aplican para la base imponible del ahorro:

  • Hasta 6.000 €: 19%.
  • De 6.000 € a 50.000 €: 21%.
  • De 50.000 € a 200.000 €: 23%.
  • De 200.000 € a 300.000 €: 27%.
  • Más de 300.000 €: 30%.

Por ejemplo, si un trader obtiene 12.000 € de beneficio, los primeros 6.000 € tributan al 19% % y los 6.000 € restantes al 21%, resultando en un pago de unos 2.400 € (antes de aplicar una serie de compensaciones y posibles reducciones).

Como puedes ver, las rentas de la base imponible del ahorro no provienen de tu trabajo, sino de tu patrimonio (bien sea en dinero, acciones, inmuebles, etc.). 

Las ganancias que obtienes por tu trabajo, actividad económica o profesional se integran en la base imponible general, con otros tramos. 

¿Qué diferencia hay entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales?

Ambos conceptos forman parte de la base del ahorro, pero no significan lo mismo:

  • Rendimientos del capital mobiliario: ingresos procedentes de lo que rinden los productos financieros como intereses por depósitos, dividendos de acciones o los cupones de bonos.
  • Ganancias patrimoniales: beneficios obtenidos por la venta o transmisión de activos, como acciones, ETFs o criptomonedas.

Para distinguirlos sin problema, piensa lo siguiente: ¿la operación implica una compraventa (transmisión de patrimonio)? 

Si la respuesta es sí, se trata de una ganancia (o pérdida) patrimonial.

Por esto, la mayoría de los beneficios del trading se consideran ganancias patrimoniales, ya que derivan de la compraventa de activos. 

Por otra parte, si los dividendos de las acciones o los intereses que te pagan por los bonos tributan como rendimientos del capital mobiliario.

¿Cómo declarar operaciones de trading en la renta? 

Con el actual marco fiscal, el trading y las inversiones bursátiles resultan mucho más atractivas que en el pasado, especialmente, para las rentas más altas o para aquellos traders e inversores que obtengan beneficios mayores.

Pongamos un ejemplo práctico. Un trader que no percibe ninguna otra renta que no sea la derivada de su trading, consigue una plusvalía con sus operaciones de 120.00 € al año. En la actualidad pagará un 23%: 27.600 €.

Sin embargo, cuando en el pasado tenía que tributar al tipo marginal del IRPF, podría haber pagado más del doble.

Cabe también señalar que los gastos y comisiones derivados del trading y la inversión son deducibles. Por tanto, al terminar el periodo fiscal se debe aplicar la siguiente fórmula:

Plusvalías – Minusvalías – Comisiones = Resultado final

Por último, comentar que a día de hoy se tiene que utilizar la casilla 288 y luego la opción 5 en la declaración de la renta (España).

Si quieres aprender a gestionar todo esto paso a paso y con ejemplos reales, tenemos un curso de fiscalidad específico para traders donde lo explicamos de forma práctica.

¿Se pueden compensar las pérdidas en trading?

Sí; si obtienes pérdidas por vender acciones, criptomonedas o cualquier activo financiero pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales que hayas obtenido en el mismo ejercicio fiscal. 

En el caso de las cripto, la gestión fiscal puede ser más compleja por la trazabilidad y la variedad de plataformas. Si operas con activos digitales, te puede ayudar nuestro curso de criptomonedas, donde mostramos cómo declarar estas operaciones correctamente.

Esto significa que solo tributas por el resultado neto, es decir, por la diferencia entre ganancias y pérdidas.

Además, si el saldo es negativo, la normativa del IRPF permite compensar hasta un 25% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos ese año. De esta forma, reduces los impuestos que pagas por los dividendos o intereses que hayas podido obtener.

Si aún así te queda un saldo negativo, no lo pierdes: la ley te deja guardar esas pérdidas durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes.

De esta manera, si en los próximos años vuelves a tener beneficios, podrás utilizar estas perdidas para reducir la base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos en el futuro.

Ejemplo:

Si un trader gana 4.000 € en acciones pero pierde 2.000 € en criptomonedas, solo tributará por 2.000 €.

Si en otro año obtiene 3.000 € de pérdidas y ningún beneficio, podrá usar esas pérdidas durante los cuatro años siguientes para reducir las plusvalías futuras, pagando así menos IRPF cuando vuelva a tener beneficios.

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Errores comunes de los traders con Hacienda

Muchos inversores particulares cometen fallos al presentar su declaración de la renta, ya sea por desconocimiento de la normativa o por no llevar un control detallado de sus operaciones. A veces, mejorar la base teórica y la disciplina es clave. Por eso recomendamos también revisar nuestros libros de trading, donde explicamos metodología, gestión de riesgo y control de operaciones.

Estos errores pueden derivar en sanciones, requerimientos o, simplemente, en pagar más impuestos de los necesarios. 

Por lo tanto, es importante conocer las obligaciones fiscales del trading y mantener una buena organización contable durante todo el año, algo mucho más sencillo cuando llevas un registro ordenado de tu operativa con un excel para seguimiento de inversiones.

Concretamente, estos son los errores más habituales:

  • No declarar pequeñas ganancias pensando que no tiene importancia.
  • Olvidar incluir comisiones o gastos del bróker, lo que aumenta el beneficio real y provoca que pagues más impuestos.
  • No declarar cuentas, brókers o plataformas extranjeras mediante el Modelo 720 o el Modelo D-6.
  • No aprovechar la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias en la base del ahorro.
  • No guardar justificantes de operaciones (extractos, informes fiscales o certificados del bróker).
  • Presentar la declaración fuera de plazo o no revisar los datos fiscales antes de enviarla.
  • No declarar operaciones con criptomonedas, pensando que no están controladas por Hacienda.
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