DERECHO BURSÁTIL Ley 5-2021 parte 1

DERECHO BURSÁTIL: Ley 5/2021 (parte 1)

¿Conoces la nueva norma en derecho bursátil, la ley 5/2021? Esta ley pretende que las sociedades de capital se adapten a la normativa europea, modificando la directiva 2007/36/CE  y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El objetivo de esta nueva ley bursátil es doble: por un lado pretende mejorar la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas y por otro, propone otras mejoras normativas de funcionamiento en el mercado de capitales.

CAMBIOS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

Se modifican diferentes conceptos y consideraciones en esta nueva norma de derecho bursátil:

Sociedad cotizada

Una sociedad cotizada, en principio, es aquella que tiene sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado español. Decimos en principio, ya que ahora las sociedades anónimas con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en un mercado equiparable de un tercer Estado y no lo estén en un mercado español, les serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Titulo XIV de la LSC (Ley de Sociedades de Capital), si bien se entenderán cumplidas cuando en el mercado extranjero existan normas análogas.

Identificación de los accionistas y beneficiarios

Se determina el derecho de las sociedades cotizadas a disponer de la identidad del beneficiario último de las acciones de la entidad, considerando beneficiario último a la persona por cuenta de quien actúe la entidad intermediaria legitimada como accionista en virtud del registro contable, directamente o a través de una cadena de intermediarios.

El hecho de que la sociedad cotizada o los demás solicitantes autorizados conozcan la identidad del beneficiario último no afectará en ningún modo a la titularidad ni al ejercicio de los derechos económicos y políticos que le correspondan a la entidad intermediaria o persona legitimada como accionista en virtud de la normativa reguladora del registro contable de las acciones. Del mismo modo:

  • Se posibilita a los socios, bajo determinadas circunstancias,  que puedan acceder a la identidad del resto para el mejor ejercicio colectivo de sus derechos.
  • Se incluye una serie de nuevos artículos que regulan las obligaciones de comunicación y transmisión de información entre la sociedad, los intermediarios y los accionistas, así como el derecho que tiene el accionista de recibir una confirmación de la recepción de sus votos y a requerir una confirmación del registro y contabilización de los mismos.

Operaciones vinculadas

La regulación de las operaciones vinculadas es una de las partes más importantes de esta nueva norma de derecho bursátil. Si bien ya estaban reguladas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se han incluido ciertos cambios aplicables a las sociedades cotizadas para proporcionarles mayor claridad y sitematicidad. 

Concretamente, se añade en el Título XIV, dedicado a las sociedades anónimas cotizadas, un nuevo Capítulo VII bis dedicado por completo al régimen de operaciones vinculadas. Esta Ley establece, asimismo, la necesidad y obligación de publicar la información de interés relevante relativa a aquellas operaciones que superen determinados límites cuantitativos. Dicha información irá acompañada de un informe elaborado por la comisión de auditoría. El hecho de fijar ciertos umbrales tienen el objetivo de alcanzar un equilibrio entre la protección de los intereses sociales y de los socios minoritarios y los costes administrativos y burocráticos de la medida.

Remuneración de administradores

En esta norma de derecho bursátil se determina además la necesidad de que las nuevas políticas de remuneraciones deban someterse a la junta con previamente a la finalización  del último ejercicio en el que se encuentren vigentes y serán de aplicación durante un plazo máximo de tres ejercicios.

A la política de remuneraciones, las sociedades podrán aplicar excepciones temporales,  siempre que en dicha política esté establecido el procedimiento a llevar a cabo y las condiciones en las que se pueden aplicar esas excepciones.

En el caso de que la junta rechace la política de remuneraciones, se mantendrá la establecida previamente hasta la siguiente junta general ordinaria en la cual se procederá a votar una nueva propuesta de política de remuneraciones.

Acciones de lealtad

Las acciones de lealtad, ya introducidas en el derecho societario español permitiendo que las sociedades cotizadas puedan incluirlas en sus estatutos sociales, son acciones de lealtad con voto adicional. ¿Qué implican este tipo de acciones? Ofrecen el derecho de voto adicionales a las acciones que el titular haya mantenido de forma ininterrumpida durante un plazo mínimo de 2 años. 

Esta posibilidad puede ser un incentivo para que los accionistas mantengan su inversión en la sociedad a largo plazo, reduciendo de este modo las presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas. Además, con su inclusión, el régimen societario español y, en definitiva, nuestro mercado bursátil ofrece las mismas opciones permitidas en otras legislaciones europeas, auspiciando así su atractivo.

Las acciones de lealtad serán de aplicación cuando una compañía las incluya expresamente en los estatutos sociales, bajo quorum y mayoría de votos, con el objetivo de proteger al accionista minoritario.

Ampliaciones de capital

Para agilizar los procesos de captación de capital en el mercado por parte de sociedades cotizadas y empresas con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación, se incluyen una serie de modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital. 

Se pretende mejorar el régimen aplicable tanto a los aumentos de capital propiamente dichos como a la emisión de obligaciones convertibles en acciones, tornándolo más competitivo y, a la vez, reafirmando los principios de derecho societario que deben regir en la materia.

  • Reducción del plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente de 15 a 14 días naturales, acortando – si las compañías lo desean – el plazo que transcurre  entre el lanzamiento y el cierre de las correspondientes operaciones. Esta medida rebajará por ende ciertos costes como los de aseguramiento, vinculados al riesgo de mercado.
  • En cuanto a la exclusión del derecho de suscripción preferente en sociedades cotizadas, se requiere con carácter general el informe del experto independiente previsto en el artículo 308, siempre que el consejo de administración eleve una propuesta para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente por un importe superior al veinte por ciento del capital.

Por otra parte, se limita a un máximo del 20% del capital en lo que respecta a la delegación en los administradores de la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente,  y se determina claramente, en línea con el régimen general de la Ley de Sociedades de Capital, la figura del capital autorizado de la mera atribución a los administradores de la facultad de fijar la fecha y otras condiciones del aumento.

De igual modo, se elimina para las sociedades cotizadas la necesidad de hacer constar en el acuerdo de emisión la posibilidad de suscripción incompleta como requisito para la eficacia del aumento.

Otras modificaciones:

  • Primer apartado del artículo 225 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital que ahora refuerza el deber de diligencia de los administradores, en pro de un buen gobierno corporativo. 
  • Primer apartado del artículo 529 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: se establece que los consejeros de las sociedades cotizadas deberán ser necesariamente personas físicas.
  • Se cambia el artículo 182 y se crea el artículo 182 bis sobre la celebración de Juntas telemáticas.

Los cambios en la normativa en derecho bursátil son interesantes para cualquiera que desee operar en el mundo de la bolsa. En un proximo artículo te informaremos de otros cambios que introduce la ley 5/2021, referidos al Código de Comercio y el Mercado de Valores, entre otras modificaciones reseñables. Si aún no estás suscrito al club BPT de inversores, te invitamos a hacerlo: es gratuito y en él compartimos recursos e información de interés, formando una gran comunidad de inversores.

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